N° 2299 Mod. Planes de Vivienda

Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2299

VISTO:

La Resolución IM/ 24.873 y las Ordenanzas Nº 1507 San Jorge Vivienda Propia y Nº 2010 San Jorge Vivienda Propia 3, y;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar la normativa en materia de vivienda al régimen establecido en la Ordenanza Tributaria;

Que se hace necesario enviar y mantener actualizada las Ordenanzas correspondientes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Modifíquese Incorpórese al Artículo 8°, de la Ordenanza N° 1507 San Jorge Vivienda Propia, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 8°): En caso de mora la Municipalidad podrá exigir el pago de los saldos adeudados actualizados en la forma establecida en el Artículo precedente, o sea mayores costos, con más el interés establecido en el art. 47 de la Ord. Tributaria”.

Art.2º): Modifíquese Incorpórese al Artículo 10°, de la Ordenanza N° 2010 San Jorge Vivienda Propia 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 10°): La constitución en mora del adherente que aún no fuere adjudicatario del plan, producirá la caducidad automática del contrato suscripto, dando derecho al deudor a reclamar el reintegro de las sumas abonadas con una quita del treinta por ciento (30%) en concepto de multa. Si la mora del adherente se produce luego de resultar adjudicatario del plan, la Municipalidad para exigir el pago íntegro de los saldos adeudados actualizados en la forma establecida en el Artículo 7°), con más mas el interés establecido en el art. 47 de la Ord. Tributaria. En tal caso, si el municipio ya hubiere cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo, se considerarán como de plazo vencido la totalidad de las obligaciones a cargo del adherente, quedando expedita la vía judicial de ejecución hipotecaria, sin necesidad de reclamo previo alguno, por el pago de la totalidad de las sumas adeudadas, con más sus actualizaciones, intereses, gastos y costas que demandare el cobro de las mismas.”

Art.3º): Incorpórese a las Ordenanzas Nº 1507 y Nº 2010 un articulado donde se estipule que quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal el reemplazo de la garantía de hipoteca por otra garantía en los casos que estén debidamente justificados por el adherente al plan, teniendo en cuanta la necesidad de vivienda que existe en nuestra localidad. Para estos casos se deberá confeccionar un expediente con el informe correspondiente y serán informados al Honorable Concejo Deliberante luego de haber sido efectuados.

Art.4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                               Sr. Gustavo Paschetta

Secretario del H.C.M.                                                             Presidente del H.C.M.