N° 2272 Descuento Bajo Bandera

 Honorable Concejo Municipal de San Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“Año 2019 100º Aniversario del natalicio de María Eva Duarte de Perón, “Evita”

ORDENANZA Nº 2272

VISTO:

La Ley Provincial Nº 13421, y;

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley otorga un reconocimiento histórico a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y Movilizados, que durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entre el 02 de Abril y el 14 de Junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982), que prestaron servicio como apoyo táctico y logístico en el ámbito del territorio Nacional Argentino, y que en aquel momento tuvieran domicilio en la provincia.

Que es necesario reconocer a todos los soldados Bajo Bandera, Convocados y movilizados mencionados en el considerando anterior.

Que la Asociación Regional Centro oeste de Convocados a Malvinas ha solicitado mediante nota el mencionado reconocimiento.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Dispóngase la eximición del pago de la Tasa General de Inmueble Urbanos a quienes estuvieron “Bajo Bandera”, es decir con estado militar en el 02 de abril hasta 14 de junio de 1982.

Art.2º: Para acceder al beneficio establecido en el Artículo precedentes se solicita como requisito no tener deudas con el Municipio al momento de solicitarlo. Pueden requerirlo tanto los que acrediten ser titulares dominicales, poseedores por boletos de compraventa, locatarios, usufructuarios o comodatarios del inmueble que ocupen y cuyo destino sea la vivienda familiar única.

Art.3º: Los solicitantes del beneficio deberán acreditar que han estado bajo bandera (Status Militar) durante el periodo 02 de abril al 14 de junio de 1982 con constancia emanada por autoridad competente.

Art.4º: En el caso de que el solicitante posea más de una propiedad, este optara por una de ellas, la que deberá ser la que utilice como vivienda única familiar. Cuando el interesado en recibir el presente beneficio no sea propietario del inmueble que ocupa como vivienda familia única, y sin ser propietario de otra vivienda, deberá demostrar al DEM la obligación de pagar la referida Tasa General de  Inmueble Urbano.

Art.5º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  veinticinco días del mes de Julio  de dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                    Sr. Carlos J. Ellena

Secretario del H.C.M.                                                                Presidente del H.C.M.