Honorable Concejo Municipal de San Jorge
Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122
“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”
ORDENANZA Nº 2211
VISTO:
La circulación por la ciudad de los denominados Autoelevadores y;
CONSIDERANDO:
Que los Autoelevadores son vehículos de transporte que pueden ser utilizados para transportar, remolcar, empujar, apilar, subir o bajar distintos objetos y elementos;
Que los Autoelevadores eran utilizados dentro de comercios e industrias, pero ya es muy común verlos transitar por las calles de la ciudad ya que los corralones de materiales de construcción están utilizando estos vehículos para descargar los materiales a granel que llevan en bolsas adaptadas para hacer más práctica la entrega;
Que por lo antes mencionado decimos que se debería regular una Ordenanza que indique algunas obligaciones para este tipo de maquinaria que circula por la ciudad.
Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Reglamento Interno propone la siguiente:
ORDENANZA
Art.1º): Incorpórese a la Ordenanza Nº 1688 en su Título V, el Capítulo IV vehículos o maquinaria especiales el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO V
CAPITULO IV: MAQUINA ESPECIAL
Art.28º bis: Autoelevadores: vehículos de transporte que pueden ser utilizados para transportar, remolcar, empujar, aplicar, subir o bajar distintos objetos y elementos.
Para la circulación de los mismos será obligatorio:
a) Que el conductor posea licencia habilitante categoría E2, (maquinaria especial no agrícola).
b) Que el vehículo posea seguro de responsabilidad civil contra terceros.
c) Que el vehículo tenga luces delanteras y traseras, cinturón de seguridad, luces de giro, balizas, posición y freno, luces de trabajo en aquellos casos donde la tarea que se realice con el autoelevador lo requiera, bocina, dispositivo de aviso de retroceso acústico-luminoso, espejos retrovisores en ambos lados del vehículo, dispositivo aislante que envuelva el tubo de escape y puntos calientes, para impedir el contacto con materiales o personas evitando posibles quemaduras o incendios, freno de estacionamiento que permita mantenerlo inmóvil con su carga máxima y con la pendiente máxima admisible, extintor acorde con el registro existente.
d) Que se le adicione al vehículo bandas reflectivas en los laterales y parte trasera, de color blancas o rojas, las normalizadas por normas, (Ej. 3M o similares de dos pulgadas de ancho).
e) Cuando estos se trasladen por la ciudad, desde su depósito hasta el lugar de descarga o carga, deberán sacar las uñas delanteras, colocándolas en el lugar del trabajo. En caso de que las uñas sean fijas deberán llevarlas al ras del suelo.
f) Los conductores deberán respetar todas las normas de tránsito vigentes.
g) Deberán circular a paso de hombre.
Art. 2º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-
Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Abril de 2018.-
Sr. Ezequiel Baima Sr. Mario Rodríguez
Secretario del H.C.M. Presidente del H.C.M.