N° 2199 Antenas

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2199

VISTO:

 

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus modificatorias por Ordenanzas Nº 1932/2014 y Nº 2084/2015, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

 

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

 

Que en consecuencia el Honorable Concejo Municipal de San Jorge ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 80.000 (Pesos Ochenta  Mil)

 

Las adecuaciones técnicas que requieren las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

 

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $80.000 (Pesos Ochenta Mil), venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

 

Art. 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 2188 de fecha 24 de octubre de dos mil diecisiete.

 

Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta de  del mes de Noviembre de  2017.-

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                     Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                      Presidente del H.C.M.