Nº 2196 Eximir normativa urbanistica Romero, Carrera, Albertengo

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2196

 

VISTO:

La Resolución IM/24.163 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre  el Expte. Nº 1617 – Año 2017, Caratulado: “Sr. Silvio Carrera DNI 36.796.310, Sr. David Romero DNI 36.543.056 y Sr. Alfredo Albertengo DNI 39.694.926”, y;

 

CONSIDERANDO:

Que en Expediente Nº 2101/2017 los interesados solicitan se los exima del cumplimiento del Art. 4.8 de la Normativa Urbanística General – Corredores Complementarios – permitiéndoles de esta manera continuar con la tramitación para la aprobación del proyecto presentado oportunamente en Expediente Nº 1617/2017 que consiste en la explotación de un salón de eventos con un sector al aire libre en el predio ubicado en la esquina Noreste de la intersección de R.P. Nº 13 y Av. Lisandro de la Torre (Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166506/0027-2 y Nº 12-08-00-166506/0026-3);

 

Que en Expediente Nº 1617/2017, los interesados presentaron un proyecto para la instalación de un predio que contaría con un Salón de Eventos para fiestas bailables con sectores cerrados y al aire libre denominado “Evento Outdoor” en el que se consideran las siguientes acciones:

a.1)  Direccionar sonido para que  no afecte a los pocos vecinos linderos.

a.2)  Contratar seguridad privada para cubrir los eventos.

a.3)  Contratar un seguro de accidentes personales para los asistentes.

a.4) Tener estacionamiento privado de 4000m2 dentro del predio para que las banquinas queden despejadas y no alteran el normal tránsito del sector.

a.5)  Contratar un servicio de emergencias.

a.6)  Adherir al programa “Conductor Designado).

a.7) No permitir el ingreso de menores de 16 años.

 

Que la Ordenanza vigente no lo tiene como actividad permitida, ya que lo considera un uso que concentra e implica gran influencia de público, por lo que fue oportunamente informado a los interesados por Secretaría  de Obras y Servicios Públicos;

 

Que a entender de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, este sector del Area de Corredores Complementarios es uno de los espacios de la ciudad que menos inconvenientes traería a los vecinos, por ser un área donde no se permiten entre otras actividades: residencias, hosterías ni sanatorios que pudieran verse afectados en horarios nocturnos.

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Eximir del cumplimiento del Art. Nº 4.8 de la Normativa Urbanística General – Corredores Complementarios – a los interesados permitiéndoles continuar con la tramitación para la aprobación del proyecto presentado oportunamente en Expediente Nº 1617/2017 que consiste en la instalación de un predio para fiestas bailables con sectores cerrados y al aire libre denominado  “Evento Outdoor” en el predio ubicado en la esquina Noreste de la intersección de R. P. Nº 13 y Av. Lisandro de la Torre ( Partida Inmobiliaria Nº 12- 08-00-166506/0027 y Nº 12-08-00-166506/0026-3), propiedad de “El Fortín S.A.”

 

Art. 2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                      Presidente del H.C.M.

Nº 2195 Creación Dirección de Inclusión

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2195

 

VISTO:

La Resolución IM/ 24.155 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, la creación de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que San Jorge, a través del Plan Estratégico San Jorge 2020 se ha declarado como “ciudad inclusiva”, dándole una participación activa a las Personas con Discapacidad desde los distintos ámbitos educativos, culturales, deportivos, laborales y sociales;

 

Que es necesaria la creación de la Dirección de Inclusión y Accesibilidad Municipal legalmente constituida dentro de un marco jurídico para el cumplimiento de los derechos de todas las personas;

 

Que la Convención relaciona la discapacidad como la interacción entre las deficiencias que afectan a una Persona y la existencia de barreras en el medio social. Si no existen barreras, la Discapacidad no afecta a la Persona como “Sujeto de Derecho”;

 

Que las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

Que la Dirección abordará a la plena inclusión de las Personas con Discapacidad en todos los ámbitos, personal, familiar, institucional, social, laboral, dando a conocer la legislación vigente para la participación plena y activa en la comunidad de pertenencia. Pensar un espacio como un proceso de construcción permanente, como un sistema abierto a través de la interacción e intercambio de los diversos actores de la comunidad (Personas con Discapacidad, familia, equipos interdisciplinarios, asociaciones, instituciones educativas, culturales, deportivas, sociales, laborales, representantes de las Secretarías de la Municipalidad de San Jorge, Concejales);

 

Que cada miembro se enriquece a través de las múltiples relaciones que cada uno desarrolla optimizando los aprendizajes compartidos. Nos enfrenta al desafío de pensar en consenso y concretar intervenciones cooperativas desde los distintos ámbitos. Desde un “Diseño Universal”: diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las Personas en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación, sin diseño especializado (Artículo Nº 2 Ley 26.378). Paulatinamente, desde este diseño iremos promoviendo a que la ciudad de San Jorge sea una “Ciudad Accesible” para todos, contemplando los principios generales (Artículo Nº 3 Ley 26.378);

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

 

 

ORDENANZA

Art. 1º): Crease la Dirección de Inclusión y Accesibilidad, dentro de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San Jorge.-

 

Art. 2°): La Dirección de Inclusión y Accesibilidad, tendrá como objetivo:

a)- Garantizar los derechos de las Personas con Capacidades Diferentes.

b)- Cumplir con las Leyes nacionales y provinciales vigentes.

c)- Promover la formación de los profesionales y personal que trabaja en reparticiones públicas sobre los derechos de las Personas con Capacidades Diferentes reconocidos en la Convención Internacional y Ley Nº 26.378, a los fines de mejorar la asistencia y los servicios.

d)- Desarrollar campañas de concientización y provocar efectos de cambio: una mirada social diferente hacia la Discapacidad.

e)- Luchar contra los estereotipos y prejuicios.

f)- Promover una ciudad accesible y a la formación de profesionales para la accesibilidad.

g)- Asesorar y acompañar en los distintos trámites a las Personas con Capacidades Diferentes, familias e instituciones que lo requieran (Certificado Único de Discapacidad, pensiones, obras sociales, prestaciones básicas, equipos interdisciplinarios e instituciones para la atención de Personas con Discapacidad habilitados y categorizados para tal fin) para asegurar el bienestar y calidad de vida de las Personas con Capacidades Diferentes.

h)- Garantizar la inclusión en el Sistema General de Educación: Nivel Inicial, Primario, Secundario y el acceso a la universidad.

i)- Jornadas de capacitación y actualización dirigidas a Equipos Directivos, docentes y no docentes.

j)- Asegurar que las Personas con Discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con los demás.

k)- Asegurar y garantizar que las Personas con Discapacidad ejerzan sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los demás (Artículo 27 Ley 26.378).

l)- Desarrollar programas con las distintas áreas de la Municipalidad para ir construyendo espacios adaptados a la necesidad de la población.

Art. 3°): Créase la partida presupuestaria correspondiente.-

 

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                       Presidente del H.C.M.

Nº 2194 Gastos Corrientes 2017

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax  03406-444122

ORDENANZA Nº 2194

VISTO:

La Resolución IM/ 24.160 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ley Provincial N° 13.655, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada normativa se autoriza para el año 2017, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y rodados creado por la Ley 12385, para ser aplicados a gastos corrientes;

Que la Municipalidad de San Jorge tiene Fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al Año 2017;

Que  la actual situación económica-financiera aconseja solicitar, los beneficios que concede la Ley N° 13.655.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1°): Solicitar a la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas se asigne a esta administración el importe de $ 2.095.937,72 (Pesos Dos  Millones Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Siete con 72/100) que no excede del 50% (cincuenta por ciento) de los Fondos que en virtud de la Ley N° 12.385 le corresponde para ser afectados a Gastos Corrientes, en el marco de la Ley N° 13.655 y su Reglamentación.

Art.2°): Promúlguese, Publíquese, Comuníquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                             Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                         Presidente del H.C.M.

Nº 2193 Eximir FOS Bracco

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax  03406-444122

ORDENANZA Nº 2193

VISTO:

La Resolución IM/24.156 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 949 – Año 2017, Caratulado: Sr. Ángel José Bracco, y;

CONSIDERANDO:

Que el Expediente en referencia presentado por el Sr. Ángel José Bracco, DNI 11.028.419, en el que solicita se lo exima de cumplimentar el Factor de Ocupación del Suelo ( F.O.S.) reglamentado en la Normativa Urbanística General Área Urbana II, permitiéndosele de esta manera obtener el permiso de Edificación correspondiente, y la posterior Habilitación Comercial para ser utilizado como Consultorios Médicos y Servicio de Diagnóstico por Imágenes en el Inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 553 (Part. Inmobiliaria Nº 12-08-00-165457/0010-2);

Que en P.E. Nº 91/2011, se regularía la obra en cuestión, registrando un avance de obra del 40% (mampostería, piso y techos ya ejecutados con anterioridad), y que en ese momento ya excedió el F.O.S. en un 2% aproximadamente;

Que en Expediente Nº 949/2017, el interesado y profesional presentan planos para “Visado Previo” de la obra en cuestión con  el proyecto de terminación de la obra (terminaciones, algunas modificaciones menores y una ampliación de aprox. 22 m2 cubiertos). Este expediente fue contestado por  Secretaria de Obras Públicas, informando que el local proyectado como “Futura sala de reuniones”, hace que la obra en su conjunto excede el F.O.S. reglamentado para el área en un 15.54% (85,54% de Sup. cubierta, cuando el reglamento vigente estipula 70% para lotes mediales y 80% para lotes en esquina);

Que los ambientes se encuentran correctamente ventilados e iluminados, con dimensiones reglamentarias, siendo el incumplimiento del F.O.S. el único punto antirreglamentario del proyecto.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir el cumplimiento del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), reglamentado en la Normativa Urbanística general Área Urbana II, permitiéndosele de esta manera obtener el Permiso de Edificación correspondiente y la posterior Habilitación Comercial para ser utilizado como Consultorios Médicos y Servicio de Diagnóstico por Imágenes, a la obra ubicada en calle Rivadavia Nº 553 (Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-165457/0010-2), según planos que se presentaron oportunamente en el Exp. 949/2017, propiedad del Sr. Ángel José Bracco.

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de san Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                                Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                                            Presidente del H.C.M.

Nº 2192 Donación calle Pública Ferreyra

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax  03406-444122

ORDENANZA Nº 2192

VISTO:

La Resolución IM/24.149 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1987 – Año 2017, Caratulado: “Sr. Luciano Aron Ferreyra s/ solicita Visación y Registro de Planos”, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Sr. Luciano Aron Ferreyra, DNI 38.223.107 con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  de Una (1) Fracción de Terreno designada como Lote Nº B,  que mide 47.19m2 y que es parte del  denominado Lote Nº 11 de la Manzana Nº 129 s/plano Nº 8859 de 1950, destinado a ensanche de la Calle Remedios de Escalada, según Plano  de Mensura y Subdivisión que se adjunta, realizado por el Ingeniero Agrimensor Danilo Ferri (I.Co.P.A Nº 10.185/1); inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Matricula 4.498.338 (14/10/2011) Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166.182/0000;

Que el arriba mencionado ofrece en Donación a la Municipalidad de San Jorge el Lote correspondiente a ensanche de Calle Pública;

Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la Donación para ensanche de Calle Pública, para luego proceder a su Inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley 9319, reglamentada según Decreto Nº 5154;

Que la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 que “son  atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Acéptese la Donación ofrecida del Sr. Luciano Aron Ferreyra, (DNI 38.223.107) con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Una (1) Fracción de Terreno designada como Lote Nº B,  que mide 47.19m2 y que es parte del  denominado Lote Nº 11 de la Manzana Nº 129 s/plano Nº 8859 de 1950, destinada a ensanche de la Calle Remedios de Escalada, según Plano  de Mensura y Subdivisión que se adjunta, realizado por el Ingeniero Agrimensor Danilo Ferri (I.Co.P.A Nº 10.185/1); inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Matricula 4.498.338 (14/10/2011) Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00-166.182/0000.

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de san Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho  días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

Sra. Alicia Mecchia                                                                                                Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                                            Presidente del H.C.M.

Nº 2191 Donación calle Pública Mosman

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax  03406-444122

ORDENANZA Nº 2191

VISTO:

La Resolución IM/24.148 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1998 – Año 2017, Caratulado: “Sr. Matías Rodrigo Mosman  s/ solicita Visación y Registro de Planos”, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Sr. Matías Rodrigo  Mosman, DNI 25.401.836 con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  proceder a la Donación de Una (1) Fracción de Terreno designada como Lote Nº 1,  que mide 95.70 m2 y que es parte del Lote denominado Nº 5 de la Manzana Nº 117 s/plano Nº 8859, destinado a ensanche de la Calle Maipú, según Plano  de Mensura y Subdivisión que se adjunta, realizado por el Ingeniero Agrimensor Ulises Banchio (I.Co.P.A Nº 10.154); inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Tomo Nº 263 Par – Fº 548 – Nº 38.960 Año 2012 Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00166.140/0001 y 12-08-00-166.140/0002;

Que el arriba mencionado ofrece en Donación a la Municipalidad de San Jorge el Lote correspondiente a ensanche de Calle Pública;

Que la única incumbencia de la Municipalidad es la de aceptar la Donación para ensanche de Calle Pública, para luego proceder a su Inscripción en la Dirección de Topografía y Catastro de la Provincia según lo dispuesto por Ley 9319, reglamentada según Decreto Nº 5154;

Que la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 dispone en su Art. 30 Inc. 8 que “son  atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, aceptar o rechazar las donaciones o legados que se hicieran al Municipio”.

Por todo ello el Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º: Acéptese la Donación ofrecida por el Sr. Matías Rodrigo  Mosman, DNI 25.401.836 con domicilio en esta ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe,  de Una (1) Fracción de Terreno designada como Lote Nº 1,  que mide 95.70 m2 y que es parte del lote denominado Nº 5 de la Manzana Nº 117 s/plano Nº 8859, destinada a ensanche de la  Calle Maipú, según Plano  de Mensura y Subdivisión que se adjunta, realizado por el Ingeniero Agrimensor Ulises Banchio (I.Co.P.A Nº 10.154); inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el dominio: Tomo Nº 263 Par – Fº 548 – Nº 38.960 Año 2012 Partida Inmobiliaria Nº 12-08-00166.140/0001 y 12-08-00-166.140/0002.-

Art.2º:Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de san Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                                Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                                            Presidente del H.C.M.

Nº 2190 Comodato Enrique Jorge Rafael.(1)

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2190

VISTO:

La Resolución IM/24.139 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Expte. Nº 1170 – Año 2017 – Caratulado: Sr. Jorge Rafael Enrique, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Jorge Rafael Enrique solicita se le ceda en Comodato por el término de dos (2) años, Un Inmueble de Propiedad Municipal, para la Instalación de Fabrica de Estructuras Metálicas y Montaje de Galpones;

Que se acompaña copia de Planilla del proyecto a realizar por el presente;

Que la autoridad competente ha realizado el estudio correspondiente sobre dicho proyecto;

Que Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se encuentra Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0005.0004, Cuenta Nº 80176, ubicado sobre calle Gral. Artigas Nº 1300, a nombre de Municipalidad de San Jorge de esta ciudad;

Que Inspección de Obras informa que el terreno es baldío;

Que Oficinas de Obras Privadas, Secretaría de Medio Ambiente y Subsecretaria de la Producción han establecido los requisitos a cumplimentar por parte del solicitante una vez firmado el respectivo Contrato de Comodato;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de los emprendimientos dentro del Municipio;

Que según la Ordenanza Nº1098 en su Artículo 3º Inc. b) autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la Venta, Locación, Donación a precio de fomento o con diferimiento en el plazo de pago, o donaciones de bienes muebles o inmuebles de propiedad del Municipio, Intervención de la Municipalidad apoyando la adquisición de inmueble de terceros a favor de industrias y/o comercios que lo requieran para su instalación en el distrito;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 41º, Inc. 19 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º).- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Jorge Rafael Enrique, D.N.I. Nº 27.572.929 con domicilio en calle Tucumán Nº 666 de esta ciudad, sobre un Inmueble de Propiedad Municipal Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 09.00208.0004, Cuenta Nº 80176, ubicado sobre calle Gral. Artigas Nº 1300, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º).-Autorizase al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, D.N.I. Nº 11.705.870 y a la Secretaria de Gobierno Dra. Lorena Oitana, D.N.I Nº 22.593.602 a suscribir el respetivo Contrato en los términos del art. 1º de la presente.-

Art. 3º).- El Inmueble cedido en Comodato deberá ser destinado a Fabrica de Estructuras Metálicas y Montaje de Galpones. El Departamento Ejecutivo  Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art.4º).-Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el Inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Arti.5º).- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes Octubre de 2017.-

Nº 2189 Darsenas Amadio(1)

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2189

VISTO:

La Resolución IM/24.137 enviada por Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 1911 – Año 2017 – Caratulado: Sr. Arturo Amadio, y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Arturo A. Amadio, vecino de la ciudad y propietario de un local comercial ubicado en Av. San Martín Nº 823, solicita al Municipio que se señalice un lugar para estacionamiento de motos para ordenar la circulación de los motovehiculos que asisten al Bar/Kiosco ubicado en Av. San Martín 833, continuo a su local;

Que sería conveniente ofrecer una alternativa para lograr un tránsito ordenado y organizado, sin que la medida modifique la parte estética, como así tampoco lo referente al arbolado público y columnas públicas;

Que División Inspección y Policía de Tránsito ha efectuado el estudio correspondiente, aprobando la viabilidad de lo solicitado por el Sr. Arturo A. Amadio.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art.1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a  través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice el Estacionamiento en forma de Dársenas “Exclusivo para Motovehiculos,” sobre la carpeta asfáltica desde la esquina de Av. San Martín al 803, con un espacio para diez motos como mínimo.

Art.2º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes Octubre de 2017.-

Sra. Alicia Mecchia                                                                         Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                    Presidente del H.C.M

Nº 2188 Modificación Ord. 1785

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2188

VISTO:

La Ordenanza Nº 1785/2009

CONSIDERANDO:

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus modificatorias por Ordenanzas Nº 1932/2014 y Nº 2084/2015, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

Que en consecuencia el Honorable Concejo Municipal de San Jorge ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $100.000 (Pesos Cien Mil)

Las adecuaciones técnicas que requieren las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $100.000 (Pesos Cien Mil), venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Art. 2º: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro del mes de Octubre de  2017.-

Sra. Alicia Mecchia                                                                          Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                      Presidente del H.C.M.

Nº 2187 Comodato Sosa Oscar. (1)

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2187

VISTO:

La Resolución IM/24.138 enviada por Departamento Ejecutivo Municipal, sobre el Expte. Nº 515 – Año 2016 – Caratulado: Sr. Sosa Oscar, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Oscar Sosa, solicita se Renueve el Contrato de Comodato por el término de dos (2) años sobre un Inmueble de Propiedad Municipal donde funcionara un Taller de Fabricación de Estructuras Metalúrgicas para Montaje de Galpones y Viviendas;

Que por Ordenanza Nº 1946 de fecha 15 de noviembre de 2012 el Honorable Concejo Municipal autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato el Terreno solicitado;

Que se firmó el respectivo Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Jorge y el Sr. Oscar Rosendo Ricardo Sosa;

Que la autoridad competente ha realizado el estudio correspondiente sobre dicho proyecto en Expte. Nº 515 – Año 2016;

Que Oficina de Catastro informa, que el Inmueble mencionado se encuentra Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 08.0000A.4056.0017, Cuenta Nº 79694, ubicado sobre la calle Garay Nº 2073, al nombre de Municipalidad de San Jorge de esta ciudad;

Que Inspección de Obras informa que le terreno cuenta con una edificación con su respectivos Permisos de Edificación y sus correspondientes planos;

Que el Departamento Ejecutivo encuentra conveniente satisfacer el pedido efectuado por el solicitante, considerando que es una de las formas de fomentar el desarrollo de Emprendimientos dentro del Municipio;

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 14º, Inc. 18 de la Ley Nº 2756, es necesario contar con la autorización del Honorable Concejo Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a Renovar Un Nuevo Contrato de Comodato de hasta dos (2) años con el Sr. Oscar Rosendo Ricardo Sosa, D.N.I. Nº 21.692.552, con domicilio en la calle Corrientes Nº 1145 de esta ciudad de San Jorge, sobre Un (1) Inmueble de Propiedad Municipal Identificado bajo Nomenclatura Catastral Nº 08.0000A.4056.0017, Cuenta Nº 79694, ubicado sobre calle Garay Nº 2073, a nombre de Municipalidad de San Jorge.-

Art. 2º): Autorizase al Intendente Municipal Sr. Enrique Luis Marucci, D.N.I Nº 11.705.870 a suscribir el respectivo Contrato en los términos del Art. 1º de la Presente.-

Art. 3º): EL Inmueble cedido en Comodato es destinado para funcionamiento de un Taller de Fabricación de Estructuras Metálicas para Montaje de Galpones y Viviendas. El Departamento Ejecutivo Municipal verificará el cumplimiento del destino especificado, conforme a lo establecido en el Art. 20º de la Ley Nº 2756.-

Art. 4º):Establézcase como cláusula integrante del contrato referido la siguiente:

“Todas las mejoras que el Comodatario introduzca en el Inmueble motivo del presente que puedan ser desmontadas y/o retiradas, sin que ello implique destrucción, deterioro y/o inutilización de las mismas conforme a su naturaleza para su posterior uso, podrán ser retiradas por el Comodatario en su calidad de propietario de las mismas, quedando las mejoras restantes en beneficio de la Comodante”

Art. 5º):Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes Octubre de 2017.-

Sra. Alicia Mecchia                                                                         Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                    Presidente del H.C.M