Nº 2206 Volquetes

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

ORDENANZA  Nº 2206

VISTO:

La Resolución IM/24.195 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la  Ley Provincial Nº 13.055 de “Basura Cero” sancionada en el año 2009, especialmente su Art.º 14  que fija que  las Municipalidades y Comunas son responsables de la Gestión Integral de los RSU, producidos en su jurisdicción, y  la Ordenanza Municipal Nº 1902/2011 que contempla las normativas básicas para la utilización de Volquetes o Contenedores dentro del radio urbano  de la ciudad de San Jorge, y;

CONSIDERANDO:

Que los aspectos a mejorar comprenden fundamentalmente la preservación del estado y del orden de la vía pública, la seguridad de los peatones y los conductores, la limpieza e higiene de la ciudad y su relación con el sistema de desagües pluviales;

Que a los fines de mejorar distintos aspectos del ordenamiento de la ciudad, es imperioso establecer un nuevo régimen  de disposición de residuos especiales y no domiciliarios que incluya importantes y sustanciales reformas en el funcionamiento de los Volquetes y/o Contenedores en la ciudad, como así también el avance sobre otros aspectos de la misma, en especial lo referente al uso de la vía pública para este tipo de residuos;

Que para el logro de tal finalidad es conveniente implementar el servicio de Volquetes y/o Contenedores dentro del radio urbano de la ciudad, siendo necesaria una regulación en forma adecuada, contemplando las Normativas Básicas  para su utilización;

Que debe perseguirse un sistema que permita dar un ordenamiento a los residuos especiales o no domiciliarios que se generan en los domicilios particulares, como así  también en los comercios y obras en construcción, los cuales son muy diferentes en cuanto a cantidades y características a los domiciliarios urbanos que recolecta, de manera diaria, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos;

Que como se puede apreciar, en los párrafos precedentes, el objetivo central es mantener despejada y ordenada la vía pública, y que los elementos que se depositen en ella estén debidamente alojados en Volquetes y/o Contenedores que impidan su dispersión con las consecuencias negativas que implican para la limpieza de la ciudad, lo cual  impactará de manera directa, y en forma positiva en la preservación de los desagües pluviales de la ciudad;

Que de igual forma, este régimen acarreará mejoras en lo que respecta al tránsito vehicular y a los estacionamientos de los mismos, atento a que actualmente, se depositan en la calzada materiales de obras de construcción o desechos de las mismas, como también residuos especiales o no domiciliarios, ocupando desordenadamente espacio para el tránsito o el estacionamiento, en algunos casos por plazos prolongados, lo que sin lugar a dudas perjudica al resto de los vecinos;

Que el Departamento Ejecutivo ha evaluado las múltiples ventajas que aporta el uso de contenedores y volquetes toda vez que evitan el acopio de materiales sobre la calzada o veredas, elimina las operaciones de carga y descarga y ahorra el uso de equipos municipales al tratarse de una prestación tercerizada.

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su  Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1º): Derogase la Ordenanza Municipal Nº 1902/2011, sus modificatorios y/o complementarias y cualquier otro articulado que se oponga  a la presente.

Art.2º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS

Art.3º): Denomínese servicio de Volquetes y/o Contenedores a aquel que es prestado por empresas autorizadas por el Municipio y que consiste en la colocación y posterior retiro en propiedad privada y/o en la vía pública, previa contratación y durante determinado tiempo,  recipientes  destinados al depósito y traslado de materiales, escombros u otros elementos de demolición de obras; desechos provenientes de limpieza y desmalezamiento de patios y jardines, lotes baldíos, residuos voluminosos (chatarras, neumáticos, muebles, etc.) y todo residuo sólido asimilable a domiciliario y que no requiera recolección, tratamiento y disposición final específica.

Art.4º): El solicitante de la habilitación para la prestación del servicio de alquiler de Volquetes y/o Contenedores sea persona física o jurídica, deberá gestionar en forma previa a la iniciación del servicio la habilitación Municipal como toda otra actividad económica, a través de la dependencia Municipal competente, debiendo presentar todas las características y especificaciones técnicas de los Volquetes y/o Contenedores y de los camiones de transporte. Haciéndose sujeto pasivo del pago del tributo correspondiente a la explotación del servicio establecido según las Ordenanzas Vigentes.

Art.5º): Los prestadores del servicio de alquiler de Volquetes y/o Contenedores que hayan cumplido los requisitos de inscripción y habilitación establecidos, quedan eximidos del pago del tributo por el Uso y Ocupación de la Vía Pública.

DE LOS CAMIONES

Art.6º): Las unidades afectadas a esta actividad:

  • serán de la categoría N2 de la  clasificación prevista en la reglamentación del artículo 28º de la Ley Nacional  de tránsito Nº24.449.
  • Presentar certificado de revisión técnica obligatoria en forma anual,
  • Cédula de identificación del vehículo,  en caso de ser utilizado por un tercero  deberá presentar tarjeta verde actualizada,  tarjeta azul, y comprobante de pago de patente.
  • Poseer póliza de  seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil por daños, debiendo presentarse los respectivos comprobantes al momento de realizar el trámite de la inscripción correspondiente, y acreditar periódicamente la renovación de las pólizas a su vencimiento.
  • Preservar en tránsito, correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad  activa y pasiva.
  • Portar un matafuego con carga a base de polvo químico presurizado (ABC)  con la capacidad de cinco (5) Kg. y con indicador de presión de carga.

DE LOS CONTENEDORES Y VOLQUETES

Art.7º): Los Volquetes y/o Contenedores a utilizar deberán estar fabricados con materiales que garanticen que no se deformen y resistan las cargas  a que estarán sometidos, podrán tener los volúmenes útiles comprendidos entre:

  • 5 a 6 metros cúbicos
  • 2 a 3 metros cúbicos
  • 1 metro cúbico.

 

Art.8º): Los Volquetes o Contenedores deberán tener claramente destacada su visibilidad, mediante la utilización de material retroreflectivo  de color blanco vial y rojo del ancho del marco superior, en franjas de 12 cm. de ancho de altura como mínimo en todo su perímetro. Los Volquetes o Contenedores  deberán estar pintados en forma permanente de manera impecable, con sus bandas de seguridad perfectamente visibles en todo momento. El operador o prestatario deberá grabar su nombre o razón social, domicilio o teléfono y número interno del Volquete o Contenedor  en las cuatro caras del mismo en forma perfectamente visible. El enmascaramiento, pérdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia, será considerado como atentatorio contra la seguridad.

Art.9º): Cuando el servicio se utilice en obras privadas o públicas los Volquetes o  Contenedores deberán ubicarse dentro de los límites del predio o en el espacio interno del vallado de obra. Cuando esto no sea posible se ubicarán en la vía pública.

Art.10º): Los Volquetes o Contenedores podrán colocarse en la contravereda izquierda de acuerdo al sentido de circulación de la calle, cuando el ancho de la misma lo permita dentro de la proyección de los límites correspondientes al frente de la propiedad del interesado. En todos los casos deberá preverse una distancia de 1 (un) metro entre el Volquete o Contenedor y la línea de edificación municipal a fin de garantizar el libre tránsito peatonal.

En caso de no ser suficiente el frente de la propiedad del interesado, se podrá extender sobre el frente correspondiente al vecino siempre que mediare expresa autorización de este último. Podrá colocarse en la calzada paralela  al cordón de la vereda dejando una separación de entre 20 y 30 cm. del mismo, para permitir la limpieza y escurrimiento del agua. No se podrán colocar en las esquinas superando las líneas de ochavas. No se podrán obstruir entradas y salidas de vehículos  frente a cuya propiedad se deposite el Volquete o Contenedor. En caso de ser necesaria la colocación de Volquetes o Contenedores  en sectores donde está prohibido el estacionamiento vehicular, el usuario del servicio deberá gestionar el Permiso Municipal correspondiente.

Art.11º): Queda prohibida la ubicación de Volquetes y/ o Contenedores en la calzada en los siguientes casos:

 

a) En los primeros y últimos 6 (seis) metros de cada cuadra, contados desde las líneas municipales de edificación de las respectivas calles transversales, como así también en la proyección de las ochavas.

b) A una distancia menor a los 6 (seis) metros anteriores al comienzo de la zona delimitada correspondientes a las paradas de transporte público de pasajeros.

c) Frente a la entrada de edificios públicos, garajes, cocheras, estaciones de servicio, playas de estacionamiento y todo aquel lugar destinado al ingreso y/o egreso de vehículos. Salvo para la utilización de los mismos en esos inmuebles.

d) Sobre las tapas de acceso de servicio público, desagües pluviales, y en general, sobre cualquier elemento urbanístico que pueda dificultar su normal utilización y funcionamiento.

e) A menos de 10 metros de entradas de: hospitales, dispensarios, sanatorios, policía y cuerpos de bomberos, medidos desde los límites más cercanos de los Volquetes o Contenedores y entradas.

f) Esta última prohibición alcanza también al espacio destinado al estacionamiento vehicular que se encuentre frente a los mencionados edificios, cuando a criterio de la autoridad de aplicación, el ancho de la calzada resulte insuficiente para la adecuada maniobrabilidad de los vehículos afectados al servicio de los mismos.

g) Frente a las salidas de emergencias de locales y/o similares.

DE LOS RESIDUOS

Art.12º): Se podrán depositar en los contenedores exclusivamente los siguientes residuos sólidos:

  • Áridos, restos de materiales de la construcción, escombros u otros elementos de obras.
  • Residuos de poda, y todos aquellos provenientes de la limpieza de patios y desmalezamientos lotes baldíos.
  • Aquellos derivados de la actividad institucional, industrial o comercial, que no comprometen salubridad de la población y/o el medio ambiente (asimilables a domiciliarios).

Art.13º): Prohíbase el traslado por la vía pública de desechos líquidos barrosos depositados en Volquetes y/o Contenedores, sean generados por vecinos y/o la actividad comercial o industrial, como parte de sus procesos de tratamiento de efluentes. Queda, además, expresamente prohibido el depósito de residuos orgánicos, capaces de producir líquidos lixiviantes, olores desagradables, emanaciones de gases, vapores o humos con consecuencias molestas o nocivas para la salud de la población y/o el medio ambiente.

TIEMPO DE PERMANENCIA

Art.14º): Cuando se utilice la vía pública no podrán permanecer por un período de tiempo mayor a cinco (5) días en el mismo sitio para cada usuario, debiéndose ante una determinada eventualidad y solo excepcionalmente, solicitar el pertinente permiso y abonar el tributo que corresponda por la ocupación del espacio público. Toda circunstancia que indique la necesidad de una determinada franquicia relacionada con la ubicación en la vía pública, será resuelta por autoridad municipal responsable.

Art.15º): El límite de llenado de los contenedores será coincidente con el límite máximo superior del recipiente.

Art.16º): Las empresas prestadoras del servicio deberán arbitrar los medios necesarios para evitar que las adyacencias del emplazamiento se conviertan en micro basurales,  pudiendo para ello disponer de tapas o coberturas para los Volquetes y/o Contenedores. Los propietarios y responsables de obras en construcción, limpieza y mantenimiento de terreno y cualquier otra actividad que implique la contratación del servicio, deberán limpiar y mantener la vía pública en condiciones higiénicas adecuadas durante el tiempo en el que permanezcan los contenedores y/o volquetes en la vía pública, como así también una vez retirado los mismos.

Art. 17º): Queda prohibido arrojar elementos desde o hacia el interior del Volquetes y/o Contenedores, tanto dentro del predio como fuera de él, desde distancias que produzcan dispersión, polvo, ruidos o molestias a la vecindad. No obstante, dentro o fuera  del predio pueden utilizarse tolvas o conductos que garanticen la mitigación de tales efectos, debiendo estar en el segundo caso autorizados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o el área que se determine a tal fin.

Serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometan el “propietario”, el “responsable de obra/actividad” y la “empresa que disponga los materiales”.

 

 

DEL TRANSLADO DE CARGA Y DESCARGA

 

Art.18º): Durante las operaciones de depósito o retiro de volquetes, big bags y pallets las empresas prestadoras del servicio deberán colocar dos conos de material reflectivo en la calzada, a una distancia -anterior- de 10 metros del lugar donde maniobra el vehículo y del lado de circulación del tránsito

Art.19º): El traslado por la vía pública de todos los residuos volcados en Volquetes y/o Contenedores, deberá efectuarse con la cobertura necesaria para evitar la dispersión de la carga transportada, ya sea por acción del viento, propio movimiento del vehículo en circulación u otros factores.

Art.20º): El operador o prestatario tomará todas las precauciones y medidas necesarias a fin de evitar daños a las personas o perjuicios a sus propiedades o bienes durante el traslado, carga o descarga de los Volquetes y/o Contenedores, mientras estos se encuentren depositados en la Vía Pública. Si ocurriera algún accidente o se produjera cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades la empresa prestadora deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido.

DE LOS GENERADORES

Art.21º): Será obligación de los usuarios del servicio de contenedores conocer las disposiciones respecto a:

  • Tipo de residuos permitidos y prohibidos para depositar.
  • Tiempo por el que puede contratar el servicio.
  • Límite hasta el que se puede llenar el contenedor.

Será obligación de las Empresas prestadoras del servicio suministrar esta información. Cumplido dicho requisito será responsabilidad del usuario el cumplimiento de la presente norma legal.

Art.22º): Los frentistas vecinos a un servicio de volquete contratado no podrán depositar en el mismo los residuos sólidos domiciliarios generados en su vivienda.

Art.23º): Queda prohibida la utilización de la vía pública para realizar mezcla de materiales y/o cualquier actividad propia de la construcción cuando esta implique un perjuicio para la limpieza y/o conservación de condiciones higiénicas del lugar, excepto que estas actividades se realicen dentro de contenedores especificados y aprobados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos o dependencia que determine el DEM a tal fin.

DE LA JURISDICCION Y COMPETENCIA

Art.24º): La jurisdicción de las faltas en materia de la presente ordenanza será ejercida originariamente por el Juzgado de Faltas Municipal, que contara con el asesoramiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal.

Art.25º): La competencia en materia de faltas a las normas Municipales que debe aplicar la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal es improrrogable, sin perjuicio de la que pudiera corresponder al control de otros organismos.

DE LAS SANCIONES

Art.26º): Las infracciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza serán sancionadas siguiendo los procedimientos establecidos por el Código de Faltas Municipal en vigencia, siéndoles aplicables a los infractores las penas de Inhabilitación y/o Multa en forma conjunta o separada, y serán graduadas en cada caso de acuerdo a las circunstancias, naturaleza y gravedad de la falta cometida, , la inhabilitación recaerá sobre las empresas prestadoras de servicio, por el incumplimiento de los deberes a su cargo y podrá ser temporal o definitiva, la pena de multa se establecerá en unidades fiscales (UF) cuyo monto equivaldrá al precio de venta al público de un litro de gasoil en las estaciones de servicio Repsol-YPF de la ciudad, al momento de efectivizarse el pago de la misma. La pena mínima de multa se establece en 200 UF, la que se duplicará, triplicará y así sucesivamente en caso de reincidencia y dependiendo de la gravedad de la falta y demás circunstancias apreciadas razonablemente por el Sr. Juez de Faltas Municipal.

Art. 27º): Establécese un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación  de la presente  Ordenanza para su adecuación y cumplimiento; caso contrario se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.-

Art. 28º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, “Ciudad Sanmartiniana”, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez  días del mes de Abril de dos mil dieciocho.

 

 

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                    Sr. Mario Rodríguez

Secretario del H.C.M.                                                                 Presidente del H.C.M.

Nº 2205 Tránsito Pesado

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

“1958-2018 60º Aniversario de la Fundación de la Asociación Cultural Italiana Dante Alighieri”

 

ORDENANZA Nº 2205

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Nº1262, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio tiene por objetivo dar respuestas concretas a las necesidades de la gente en relación al tránsito que perjudica a determinados barrios;

Específicamente, es notable el perjuicio que causa el tránsito pesado por la calle Pte. Perón a los vecinos de lugar, además del consiguiente riesgo de accidentes atento que en la mencionada avenida se encuentran radicadas tres escuelas primarias, por lo que el tránsito de menores de edad en bicicleta es numeroso y se acrecientan los riesgos de un accidente;

Que no existe ninguna legislación que impida que los camiones térmicos puedan transitar por arterias no pavimentadas;

Que la vigilancia para el cumplimiento de las normas es responsabilidad municipal.

Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno, proponen la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Modifíquese el Artículo 1º, inciso a) de la Ordenanza Nº 1262, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1º a)- Camiones Jaulas: Ingreso: Desde ruta N°13 por Av. de las Industrias hasta Av. Jorge Ortiz, (entrada del Frigorífico)

 

Egreso: Mismo recorrido

 

Art. 2º): Modifíquese el Artículo 1º, inciso b) de la Ordenanza Nº 1262, el que quedará redactado de la siguiente manera:

b)- Camiones Térmicos: Ingreso : Desde ruta N°13 por Av. de las Industrias hasta Av. Jorge Ortiz (entrada del Frigorífico).

 

Egreso: Mismo recorrido.

 

Art. 3º): Modifíquese el Artículo 1º, inciso c) de la Ordenanza Nº 1262, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c)- Camiones harineros/cerealeros: Ingreso: por Av. Nottebohnn hasta calle Gral. Güemes, por Gral. Güemes hasta acopio ubicado en la misma calle

 

Egreso: Mismo recorrido.

 

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Abril de  2018.-

 

 

 

Sr. Ezequiel Baima                                                                 Sr. Mario Rodríguez

Secretario del H.C.M.                                                              Presidente del H.C.M.

Nº 2204 Derogar Ordenanza 1186

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2204

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 1186/00 en vigencia, y;

CONSIDERANDO:

Que nos encontramos en la necesidad de actualizar la Ordenanza Nº 1186 “Horario de cierre de Confiterías Bailables” del Año 2000 ya que la misma ha quedado desactualizada, tanto en el valor de las sanciones, el criterio objetivo para su análisis y las actividades reguladas por la misma;

Que este proyecto no viene a modificar el espíritu del legislador ya que no modifica horarios ni reglamentación alguna, solo viene a modernizar criterio de trabajo;

Que así mismo es conveniente reflexionar acerca del ejercicio del poder de policía, dado que las sanciones se tornan significativas para el conjunto de la sociedad y se visualizan como  instrumento de regulación social al ser aplicadas para reparar la transgresión a las normas;

Que por lo antes mencionado este proyecto se suma a la actualización de normativas relacionadas a la actividad.-

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art.1°): Establecese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el horario de cierre de: Confiterías bailables, Night Clubes, y/o similares de la siguiente manera: a) De domingos a jueves, funcionaran hasta las tres y treinta (03:30) horas del día siguiente. b) Los días viernes, funcionaran hasta  las cinco (05:00) horas del día siguiente. c) Los días sábados y vísperas de feriado  funcionaran hasta las seis (06.00) horas del día siguiente. Vencido el horario de cierre enunciado, estos locales tendrán una tolerancia máxima de 45 minutos más; para cesar toda actividad, debiendo en ese lapso de tiempo, sin música, y encender las luces blancas del local, de manera tal que invite a los concurrentes a retirarse paulatinamente del local antes del horario limite. En el lapso de tolerancia queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. Finalizados los cuarenta y cinco (45) minutos de tolerancia, el cierre del local es total y definitivo.-

Art.2°): Exceptuase de los horarios fijados procedentemente al Bar- Confitería y Restaurante de la Estación Terminal de Ómnibus, pudiendo permanecer abierto, en caso de ser necesario, las  24 horas, con la debida prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años (18), como también la prohibición de la venta en general  conforme lo normado por la Ordenanza Municipal N° 818 y sus modificaciones.

Art.3°): El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a establecer excepciones, para los casos debidamente justificados con antelación.

Art.4°): Ruidos Molestos: ruido ambiente se regulara por lo estipulado por normas IRAM 4062 de Octubre de 1984, denominado RUIDOS MOLESTOS AL VECINDARIO.

SANCIONES

Art.5°): Las infracciones a los deberes formales establecidos en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas como mínimo de mil (1000) litros de nafta súper; conforme la gravedad  de la infracción. En caso de reincidencia, los montos  fijados podrán duplicarse o triplicarse, quedando facultado además el Departamento Ejecutivo Municipal, a aplicar clausuras  transitorias o definitivas. Cuando la sanción sea CLAUSURA DEFINITIVA, el o los propietarios quedaran inhabilitados por dos años (2) para ejercer cualquier tipo de actividad comercial.

Art.6°): Deróguese la Ordenanza 1186/00.

Art. 7º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiocho  días del mes diciembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                      Sr. Carlos Ellena

Secretaria del H.C.M                                                                            Vice  Presidente  1º del H.C.M.

N° 2203 Tasa testigo 2017

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2203

 

 

VISTO:

 

La Resolución IM/ 24.196 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Ley Provincial Nº 12.306, la Resolución 036/2010 de la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe de fecha 09/2010, la Ley Nº 13.226 que sustituye el Artículo 1º de la Ley Nº  12.306, y la Ley Nº 13,268, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.306 en su Artículo 1º establece que la Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento (10%) de incremento o de descuento respectivamente, en el ámbito de sus competencias así delegadas;

 

Que resulta necesario emitir la medida legal que permita a la Municipalidad de San Jorge a ejercer la opción prevista por Ley, debiendo comunicar la misma a la Administración Provincial de Impuestos;

 

Que la determinación del impuesto se hará mediante el sistema informático de la Administración Provincial de Impuestos.

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Art. 1º): Autorícese a la Municipalidad de San Jorge a adoptar la opción del 10% de incremento respecto de la Tasa Testigo para el Año Fiscal 2018.

 

Art. 2º): Dispónese que la determinación del Impuesto se hará mediante el sistema informático de la Administración Provincial de Impuestos.

 

Art. 3º): Comuníquese de la presente al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través de la Administración Provincial de Impuestos.

Art. 4º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Desé Copia al Registro Municipal y Archívese.

Dado en la Intendencia Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veintiún  días del mes diciembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                        Sr. Mario Rodríguez

Secretaria del H.C.M                                                                      Presidente del H.C.M.

N° 2202 Derogar Plaza (Vetada)

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2202

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 2185 de fecha 05 de octubre de 2017;

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada produce cambios trascendentales  en Plaza San Martín alterando su estética y funcionalidad;

 

Que cualquier cambio de tal envergadura en un espacio tan caro al sentimiento de los Sanjorgenses debe contar con altísimo consenso y que la mencionada Ordenanza solo contó con el voto de los tres ediles oficialistas y la reprobación por parte de los tres ediles opositores siendo aprobada a través de la mayoría reglamentaria del doble voto de la presidencia, es decir que fue aprobada con escasísimo consenso;

 

Que en sus considerandos la misma reza textual: “..pone en riesgo al ciclista ya que debe moverse entre el retroceso de los vehículos estacionados en las playas y la apertura de puertas o salida de vehículos que se encuentren estacionados al lado de la plaza” no contemplando que eximia la misma Ordenanza de ese riesgo a ciclistas pero condenaba a su vez a circular en las mismas riesgosas condiciones a automóviles, pick-ups, utilitarios y cualquier otro vehículo automotor además de aquellos que poseen un comportamiento muy similar al de las bicicletas y que hoy son los vehículos más numerosos es decir ciclomotores, motocicletas y scooters, siendo la mencionada Ordenanza una contradicción en si misma;

 

Que existen otras alternativas para aumentar la cantidad de estacionamiento en cercanías de Plaza San Martín que no fueron contempladas y que permitirían devolver a la bicisenda su lugar natural paralelo al cordón de la mencionada Plaza y que ya existían previamente sin necesidad de alterar el espacio verde ni tornar irregular su funcionalidad.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art.1º): Derogase la Ordenanza Nº 2185 de fecha 05 de Octubre de 2017.-

 

Art.2º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Diciembre de  2017.-

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                 Sr. Mario Rodríguez

Secretaria del H.C.M                                                                            Presidente del H.C.M.

N° 2201 Club de Leones Plano de Mensura

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

ORDENANZA Nº 2201

VISTO:

 

La Resolución IM/ 24.186 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre el Exp. Nº1466 – Año 2017 –  Caratulado: Club de Leones San Jorge, y;

 

 

CONSIDERANDO:

Que la necesidad del Club de Leones San Jorge de avanzar con las Obras de Ampliación de su local ubicado calle Rivadavia Nº 1519 de esta ciudad – Sección 1º – Manzana Nº 75 – Lote Nº 3 – P.I.: 12-08-00-164534/0007;

 

Que en Ordenanza Nº 485 de fecha 02 de octubre de 1986, se crea la Plazoleta del Centenario sobre el Lote nº 4 de la Sección 1º de la Manzana Nº 75 – P.I. 12-08-00164534/0008;

 

Que en la actualidad un sector de dicha Plazoleta también hace de explanada de ingreso al Salón del Club de Leones, que dicho Club realizó ampliación de su local donde funciona la Guardería “Cachorritos”, que brinda apoyo a familias de bajo recursos y madres que no tienen donde dejar sus hijos en el momento de ir a trabajar, ya que en la actualidad la cantidad de niños que asisten supera ampliamente la capacidad del lugar;

 

Que la ampliación en cuestión se ejecutó avanzando sobre un sector de la Plazoleta del Centenario de la Ciudad de San Jorge  detallado como Lote B del Anteproyecto del Plano de Mensura confeccionado por la Ingeniera Agrimensora Tatiana Massacesi (I.Co.P.A.: 1.2046.6);

 

Que el Anteproyecto presentado por la Ingeniera Agrimensora Tatiana Massacesi (I.Co.P.A.: 1.2046.6) divide el Lote 4 del Plano de Mensura Nº 078182/1975 en Dos (2) Lotes denominados Lote A en esquina de 17,8 m. por 11,45m. (Sup. 203,34 m2) y Lote B medial de 8 m. de frente por 11,45 m de fondo (Sup: 91,60m2);

 

Que el mencionado Lote B se debe desafectar su uso actual, anexando el terreno deslindado al terreno lindero Norte Propiedad de Club de Leones San Jorge, transfiriendo posteriormente su dominio a titulo (gratuito) mediante donación.

 

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art.1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar el Plano de Mensura y Subdivisión que oportunamente se presente, en base al Plano presentado por la Ingeniera  Agrimensora Tatiana Massacesi (I.Co.P.A.: 1.2046.6), el que subdivide el actual Lote 4 del Plano de Mensura Nº 078182/1975 en Dos (2) lotes denominados Lote A en esquina de 17,8 m. por 11,45 m. (Sup. 203,34 m2) y Lote B medial de 8 m. de frente por 11,45 m. de fondo (Sup. 91, 60 m2).-

 

Art.2º): Desaféctese el Terreno denominado Lote B del Plano de Anteproyecto de Mensura y Subdivisión confeccionado por la Ingeniera Agrimensora Tatiana Massacesi (I.Co.P.A.: 1.2046.6).-

 

Art.3º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir su Dominio a Título gratuito mediante Donación al Club de Leones San Jorge C.U.I.T. Nº 30- 67488131-9.-

 

Art.4º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir del cumplimiento del Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S)a la construcción a realizar por el Club de Leones San Jorge en este predio.-

 

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún  de  del mes de Diciembre de  2017.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                 Sr. Mario Rodríguez

Secretaria del H.C.M                                                                             Presidente del H.C.M.

N° 2200 Presupuesto 2018

HONOROBLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JORGE

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA N° 2200

 

VISTO:

La Resolución IM/24.161 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de delinear el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2018, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que  se ha elaborado un Anteproyecto que contempla las Partidas necesarias para el normal desenvolvimiento financiero de la Municipalidad;

 

Que el importe fijado a las Obras Públicas ha sido calculado teniendo en cuenta el Plan de Trabajo y Cálculo de Costos elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;

 

Que el aumento del Presupuesto de Ingresos y su consecuente aumento del Presupuesto de Egresos, obedece a Cálculos y Proyecciones efectuados por el Departamento Contable del Municipio;

 

Que se han tomado las previsiones necesarias para cubrir la creciente demanda social de la población a la que no puede estar ajeno el Municipio;

 

Que atento a lo normado en los Artículos 8° y 9° de la Ley Provincial N° 7234 de Defensa en Juicio del Estado y sus Modificaciones (Leyes N° 9040, N° 12.015 y N° 12.036), resulta conveniente adoptar en forma expresa tales disposiciones en la Presente Ordenanza, alejando así cualquier tipo de duda acerca de la vigencia de las mismas, lo que redundará en beneficio de una mejor Administración Municipal y, consecuentemente con ella, de la comunidad en general.

 

Que el monto total del mismo resulta de un balance equilibrado en sus Ingresos y Egresos, y que en base a los estudios realizados se considera que se ajustará perfectamente a las necesidades del Municipio.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su Propio Reglamento Interno, emite la siguiente:

ORDENANZA

 

Art. 1°): Fijar en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL  OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 31/100.- ($267.939.844,31.) el total de las EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Financiero del Año 2018 con destino a las Partidas que se detallan en los Cuadros Anexos de la Presente Ordenanza y que forman parte integrante de la misma.-

 

Art. 2°):Estimar en la cantidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL  OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 31/100.- ($267.939.844,31.) el cálculo de los  RECURSOS destinados a atender las erogaciones a que refiere el artículo primero precedente, de acuerdo  al detalle que figura en los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la Presente Ordenanza.-

Art. 3°): Como consecuencia de lo establecido en los artículos primero y segundo precedentes, estimar el siguiente Balance Financiero y preventivo:

 

I Total de EROGACIONES según Art. 1º

ADMINISTRACIÓN CENTRAL                                  $ 267.939.844,31.-

TOTAL $267.939.844,31.-

II Total de RECURSOS según Art. 2º

ADMINISTRACION CENTRAL                                  $267.939.844,31.-

TOTAL                                                                           $267.939.844,31.-

 

Art. 4°): Establecer en DOSCIENTOS SETENTA (270.-) el número de cargos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2018, cuyo detalle figura en el Cuadro Nº 5 (Anexo) que forma parte de la presente Ordenanza.- Se aclara que el número de cargos ocupados al 31/08/2017 ascendía a Doscientos Cuarenta y Nueve (249.-).

 

Art. 5°): Las Erogaciones que correspondan atender con fondos provenientes de Rentas especiales deberán ajustarse en lo que refiere a su monto y oportunidad, a las sumas realmente recaudadas y cuyo ingreso resulte material y legalmente asegurado dentro del Ejercicio Financiero del año 2018.

 

Art. 6°):Aprobar el Calificador Uniforme de la estructura del Presupuesto General de la Administración Municipal del Ejercicio financiero del Año 2018 y sus conceptualizaciones, elaborado por la Secretaría de Gobierno y Subsecretaría de Hacienda del Municipio, de acuerdo a la metodología informada en esta oportunidad por la Secretaria de Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe.

 

Art.7º): La Presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día primero de Enero del año 2018.

 

 

Art.8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los  siete días del mes de  Diciembre de dos mil diecisiete .-

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                             Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                        Presidente del H.C.M.

N° 2199 Antenas

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe – Tel: 03406-444122

 

ORDENANZA Nº 2199

VISTO:

 

La nota presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 1785/2009, y sus modificatorias por Ordenanzas Nº 1932/2014 y Nº 2084/2015, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos;

 

Que es un deber de la Municipalidad regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras;

 

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos;

 

Que en consecuencia el Honorable Concejo Municipal de San Jorge ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 6º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableado, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 80.000 (Pesos Ochenta  Mil)

 

Las adecuaciones técnicas que requieren las instalaciones de los prestadores de telecomunicaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, otros generadores, nuevo o reemplazo de equipamiento electromecánico en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa.

El pago de la tasa retributiva de estos servicios, reemplaza los derechos de construcción, de oficina, de habilitación y cualquier otro tributo que pudiera resultar de aplicación con motivo del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios.

 

Art. 1º: Modifíquese el Artículo 9º, de la Ordenanza Nº 1785, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Art. 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $80.000 (Pesos Ochenta Mil), venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo Municipal ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Intendente Municipal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

 

Art. 2º: Deróguese la Ordenanza Nº 2188 de fecha 24 de octubre de dos mil diecisiete.

 

Art. 3º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dese Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta de  del mes de Noviembre de  2017.-

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                                     Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M                                                                      Presidente del H.C.M.

Nº 2198 Venta terreno Cugat

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2198

 

VISTO:

La Resolución IM/24.165 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre  el Expte Nº 2672 – Año 2015, Caratulado: “Sr. Javier Cugat s/ Solicita Venta de Terreno de Propiedad Municipal”; y,

 

CONSIDERANDO:

Que por el mismo el Sr. Javier Cugat, D.N.I. Nº 21.695.709, solicita la compra de dos (2) Lotes de Terreno de Propiedad Municipal ubicados en Calle Vicente López y Planes al 1300, y empadronados bajo Nomenclatura Catastral Municipal Nº07.0000D.0030.000 y Nº 07.0000D.0029.0000, Cuentas Nº 52810 y Nº 52800 según informe de Oficina de Catastro al precio de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000);

 

Que el recurrente ofreció pagar la suma referida entregando un veinticinco por ciento (25%) de contado (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos) $ 237.500 y el resto en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta ($ 23,750);

 

Que según informe de Obras Privadas, los inmuebles Cuentas Nº 52810 y Nº 52800 cuentan con una edificación con sus respectivos planos y permisos de edificación;

 

Que el referido Lote fue dado en Comodato según Ordenanza Nº 2013 de fecha 26 de marzo 2014 por dos años para la Instalación de una Fábrica de Dulce de Leche viéndose hasta el momento que se han cumplido los objetivos por el cual fue cedido el mismo;

 

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y Ordenanza Nº 891 de fecha 26 de mayo de 1994, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a realizar la venta directa del terreno mencionado;

 

Que no obstante a ello se considera conveniente que el Honorable Concejo Municipal preste su formal aprobación a los fines de efectuar la compraventa al Sr. Javier Cugat.-

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

ORDENANZA

Art. 1º): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender al Sr. Javier Cugat, D.N.I. Nº 21.695.709, dos (2) Lotes de Terreno de Propiedad Municipal ubicados en Calle Vicente López y Planes al 1300, y empadronados bajo Nomenclatura Catastral Municipal Nº07.0000D.0030.000 y Nº 07.0000D.0029.0000, Cuentas Nº 52810 y Nº 52800 según informe de Oficina de Catastro al precio de Pesos Novecientos Cincuenta Mil ($950.000).-

 

Art. 2º): Acéptese el pago ofrecido por el Sr. Javier Cugat entregando  un veinticinco por ciento (25%) de contado (pesos doscientos treinta y siete mil quinientos) $ 237.500 y el resto en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Veintitrés Mil Setecientos Cincuenta ($ 23,750), debiendo efectivizar dicha forma de pago dentro de los diez días hábiles de adjudicado por Ordenanza el bien adquirido. Vencido dicho termino y transcurrido un lapso de treinta (30) días de aprobada la venta, el adquiriente perderá ante la falta de pago, los derechos adquiridos, sin poder efectuar reclamo alguno.-

.-

 

Art. 3º): La Escritura traslativa de Dominio se realizará al finalizar el pago del precio total pactado, siendo los gastos que ello demande a cargo de las partes en proporción de Ley.-

 

Art. 4º): El ingreso que se produzca por la mencionada venta se imputará a la Partida Nº 1.07.01.00.00.00 “VENTA DE TERRENOS” del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigencia.-

 

Art. 5º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                      Presidente del H.C.M.

Nº 2197 Fortalecimiento comunitario

Honorable  Concejo  Municipal  de  San  Jorge

Av. Alberdi 1155 – (2451) San Jorge – Santa Fe

Telefax -03406 444122

 

 

 

ORDENANZA Nº 2197

VISTO:

La Resolución IM/ 24.158 enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre, una creciente demanda de la comunidad de asistencia para atención de situaciones de emergencia así como desequilibrios financieros transitorios, y;

CONSIDERANDO

Que por iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal se decide implementar un programa tendiente a brindar respuesta a esta demanda social, mediante el otorgamiento de aportes reintegrables;

 

Que resulta necesaria la creación de una norma legal que regule las condiciones de otorgamiento así como el recupero de los fondos prestados;

 

 

Por todo ello el  Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno emite la siguiente:

 

 

ORDENANZA

Art. 1°): Créase el “Programa de Fortalecimiento Comunitario”, con el objetivo de brindar asistencia financiera a aquellos ciudadanos de San Jorge que lo requieran, previa evaluación económica  conjunta de Secretaria de Gobierno y de la Subsecretaria de Hacienda.

 

Art. 2°): Autorizar al DEM a otorgar, en el marco del programa mencionado en el Art. anterior, aportes de hasta diez mil pesos ($ 10.000), reintegrables en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagaderas los días 10 de cada mes, a partir del mes siguiente del otorgamiento, en la caja municipal.

Art. 3°): Requisitos de otorgamiento:

a) Personas físicas de nacionalidad argentina, nativas o naturalizadas, mayores de edad con cuatro (4) años de residencia en la ciudad de San Jorge.

 

b) Acreditar ingresos en relación de dependencia mediante la presentación de los tres (3)  últimos recibos de sueldo y/o acreditar condición de monotributista mediante presentación de la constancia de inscripción así como comprobantes de pago de los últimos tres (3) períodos.

 

c) Acreditar destino de los fondos solicitados mediante nota con carácter de declaración jurada.

 

d) El Departamento Ejecutivo Municipal exigirá una garantía para asegurarse el cobro de la obligación.

 

Art. 4°): Los beneficiarios de los aportes reintegrables abonarán, en concepto de gastos administrativos, el diez por ciento (10 %) de la suma otorgada conforme lo dispuesto en el Art. 2. Dichos gastos se abonarán fraccionados en tantas cuotas como se haya acordado la obligación principal.

 

Art. 5°): La falta de pago de dos (2) cuotas habilitará al DEM a iniciar las acciones legales pertinentes para proceder al cobro de las sumas adeudadas.

 

Art. 6°): Las erogaciones que surjan en cumplimiento de la presente se registrarán en el Rubro “Transferencias”, partida “Programa de Fortalecimiento Comunitario”.

 

Art.7°): El “Programa de Fortalecimiento Comunitario” entrará en  vigencia a partir del dos (2) de enero de 2018.-

 

Art. 8º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese.-

 

Dada en la Sala del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.-

 

 

 

 

 

 

Sra. Alicia Mecchia                                                                           Sr. Andrés Rosetti

Secretaria del H.C.M.                                                                      Presidente del H.C.M.